CONTRATO DE TRANSPORTE


 

 

Condiciones del contrato de transporte

  1. En este contrato las expresiones "AIRES S.A.", significan AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. "AIRES S.A." Empresa de Transporte Aéreo, constituida de acuerdo a las leyes de la república de Colombia y domiciliada en la ciudad de Ibagué. PASAJERO: indica la persona que es o va a ser transportada en virtud de un contrato de transporte. PASAJE: boleto de pasaje,  tiquete, billete o recibo en el caso de documentación electrónica  emitido por o en nombre de AIRES S.A. que se denomina "Contrato de Transporte" en el que están contenidas las presentes cláusulas, junto con: a) Los cupones en los que constan las indicaciones sobre el nombre del pasajero, los puntos de origen y destino (entendiéndose siempre que se trata de los aeropuertos correspondientes a las ciudades que se indican como puntos de origen y destino), escalas, número de vuelo, valor del pasaje y otros pertinentes. b) El talón de equipaje. EQUIPAJE: significa el conjunto de artículos y efectos personales del pasajero destinados a su uso y conveniencia, en relación con el viaje, que se transporta en virtud de ese mismo contrato y que aquél no lleva consigo durante el vuelo. TALÓN DE EQUIPAJE: es la parte del pasaje, relativa al transporte de equipaje, emitido en tantos ejemplares, cuantos sean los bultos que componen el equipaje y que consta de dos porciones, una de las cuales la contraseña, que conserva el pasajero para efectos de la identificación del bulto y que da derecho a reclamarlo en el lugar de destino. OBJETOS DE MANO: son aquellos cuya custodia conserva el pasajero durante el vuelo, cuyo transporte es autorizado por "AIRES S.A." de acuerdo con las Condiciones generales de transporte "AIRES S.A.".  
  2. El presente contrato es de los llamados por la ley "ADHESIÓN" y en éste se incorporan las Normas aplicables de las Condiciones generales de transporte de "AIRES S.A." el cual se encuentra a disposición del pasajero en las oficinas de "AIRES S.A.".
  3. El pasajero, al recibir y hacer uso del pasaje, o por el simple hecho de ser transportado por, o a nombre de "AIRES S.A." se declara conforme con los términos del presente contrato. La no aplicación o invalidez de alguna de las cláusulas no afectan la validez del resto del contrato.
  4. El pasaje se expide en forma personal e intransferible sin perjuicio de lo que se establezca en las Condiciones generales de transporte de "AIRES S.A.", sobre tiquetes colectivos. Cualquier indicación que aparezca en el mismo, hecha por el pasajero, o por empleados o dependientes de "AIRES S.A.", y que tienda a cambiar, modificar o suspender de algún modo las cláusulas que aquí aparecen, será nula.
  5. El pasajero deberá presentarse en las oficinas de despacho de "AIRES S.A.", en los aeropuertos con una anticipación de 60 minutos de la salida del vuelo cuando se trata de viajes domésticos dentro de Colombia y de 180 minutos (tres) horas cundo se trata de viajes internacionales. De no hacerlo así, "AIRES S.A." podrá disponer del cupo que se le haya reservado como si el pasajero no hubiese concurrido al aeropuerto y ejercer el derecho a la indemnización de que trata la cláusula No. 8.
  6. El pasajero está obligado a cumplir con las disposiciones que le conciernen, emanadas de las autoridades oficiales,  de "AIRES S.A.", y en particular, con las relativas a la seguridad durante o con ocasión del vuelo. Está igualmente obligado a acatar las órdenes, disposiciones y recomendaciones que imparta el comandante de la aeronave directamente o por intermedio de los miembros de la tripulación. Si el pasajero por su mala conducta., como el caso de estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, desórdenes a bordo o molestias a los demás pasajeros, o a la tripulación, no es admitido en la aeronave o es obligado a abandonarla antes de iniciar el vuelo o durante una escala, no tendrá derecho a reparación alguna por años o perjuicios sufridos por tal motivo, ni la devolución del valor del pasaje; todo ello sin prejuicio de la responsabilidad de que pueda caberle frente a "AIRES S.A." o a un tercero.
  7. El pasajero deberá estar en condiciones, al momento de abordar la aeronave, de acreditar su identidad y de exhibir cualesquiera otros documentos señalados por las leyes, reglamentos u órdenes de carácter oficial, tales como pasaporte, visas y/o certificados de vacunación.  "AIRES S.A." no asume responsabilidad alguna por los daños y perjuicios resultantes de la falta de  identificación o documentación.
  8. El pasajero podrá desistir del vuelo para el cual haya hecho reservación de espacio, con derecho a devolución del valor del pasaje, sujeto a las condiciones de reembolso, cambios de vuelo y/o de cancelación que tiene cada regla tarifaría,  o ser transportado posteriormente en el mismo trayecto, si da aviso a "AIRES S.A.", de su intención de no viajar con una anticipación de 2  horas antes de la salida del vuelo, según los itinerarios publicados por "AIRES S.A.". Si este aviso no se diere durante dicho plazo, "AIRES S.A." retendrá el 50% de la tarifa aplicable al trayecto utilizado a título de indemnización por la no cancelación oportuna de reservación. Igualmente el cargo administrativo o “ticketing fee” que se ha establecido en varios países, como Colombia no es reembolsable, por ningún motivo una vez expedido el tiquete, sea físico o electrónico.
  9. El pasajero podrá solicitar el reembolso del valor del tiquete a “AIRES S.A.”, cuando las condiciones de la tarifa registrada ante la Aeronáutica Civil se lo permitan, caso en el cual AIRES deducirá por dicho reembolso un porcentaje del 10% del valor de la tarifa del tiquete, por los costos y gastos administrativos que se generan para la aerolínea por este concepto.
    "El pasajero no podrá solicitar el reembolso ni la revisión del tiquete después del término previsto en la cláusula 20 del presente Contrato de Transporte.”
  10. "AIRES S.A." podrá rehusar el transporte si el pasajero no pagare o se negare a pagar cualquier otro cargo proveniente de declaraciones equivocadas del mismo pasajero, o cuando hecho el pago mediante un instrumento de crédito éste sea rechazado o no sea descargado de cualquier manera sin quedar sujeta a responsabilidad alguna por tal concepto. El pasajero tiene derecho al transporte de equipaje cuyo peso y/o dimensiones, o número de piezas, según sea el caso dado que ello depende de la ruta utilizada y el equipo de vuelo que se utilice para prestar el servicio de transporte. Se recomienda que el pasajero o la persona interesada consulte el equipaje libre permitido, según la ruta y equipo de vuelo, así como el cobro por exceso de equipaje, tanto para vuelos domésticos en Colombia como en los internacionales. Esta política de equipajes se puede consultar en nuestra página principal Web bajo el link “Prepara tu Viaje”.  

    Exceso de Equipaje y Equipaje Especial. 

    En caso que la(s) pieza(s) excedan el peso o dimensiones anteriormente indicadas no será posible transportarla(s), dando lugar a que el (los) interesado(s) gestione el transporte por otro(s) medio(s).
    Para obtener mayor información sobre equipajes, incluyendo aquellos artículos no aceptables o de transporte restringido, nuevamente recomendamos consultar nuestra página Web bajo el link “Prepara tu Viaje”

  1. El pasajero tiene derecho al transporte de equipaje cuyo peso y/o dimensiones, o número de piezas, según sea el caso dado que ello depende de la ruta utilizada y el equipo de vuelo que se utilice para prestar el servicio de transporte. Para obtener mayor información sobre equipajes, incluyendo aquellos artículos no aceptables o de transporte restringido recomendamos haga click aquí

  2. No se permite el transporte de efectos de valor, tales como dinero en efectivo, títulos valores, cheques, documentos comerciales o de negocios, pasaportes, joyas, metales preciosos, objetos de arte, computadores portátiles o equipos electrónicos, juguetes de control remoto, juegos o juguetes electrónicos o cualquier objeto valioso en el equipaje facturado. Si a pesar de esta prohibición el pasajero la desconoce, Aires no se hace responsable por cualquier pérdida, deterioro o daño que sufra(n) el (los) objeto(s) valioso(s). Estos artículos u objetos valiosos deberán permanecer con el equipaje de mano, bajo custodia y responsabilidad del pasajero durante todo el viaje.
  3. El equipaje registrado y transportado de conformidad con el presente contrato, se entregará en el lugar de destino, con la presentación y entrega de las contraseñas del talón del equipaje. Pasados 5 días contados a partir del arribo del equipaje al lugar de destino sin que haya sido reclamado, "AIRES S.A." no será responsable de pérdidas o averías.
  4. Los honorarios o itinerarios publicados por "AIRES S.A.", la hora de salida de la aeronave y las tarifas, son modificadas sin previo aviso y constituyen una simple indicación de los programas de vuelo. El pasajero, por tanto, está en la obligación de solicitar a las oficinas de "AIRES S.A.", y con adecuada anticipación confirmación sobre la hora de salida de la aeronave.
  5. "AIRES S.A." se reserva la facultad de encargar a otro y a otros transportadores, sin previo aviso, el transporte a que se refiere el presente contrato,  sujeto al contrato y/o condiciones de transporte de la empresa que efectúa el transporte.
  6. Si en el pasaje se indica que el transporte, en todo o en su parte será realizado por otro transportador, queda entendido que "AIRES S.A." actúa como un simple agente de aquél.
  7. "AIRES S.A." es responsable de los daños causados, lesión del pasajero, así como la pérdida o avería del equipaje registrado o de los objetos de mano, en los términos, condiciones y dentro de los límites de responsabilidad de "AIRES S.A.", por retardo derivado de riesgos del transporte, queda limitada a los gastos directos en que incurra el pasajero por razón de retardo, relacionados con el alojamiento, manutención, comunicaciones y otros semejantes cuando se vaya en tránsito y en todo caso, no será superior al precio pagado por el pasaje. Si el pasaje es colectivo, se entiende por valor del pasaje con relación a cada pasajero, la cantidad que resulte de dividir el valor indicado en el pasaje por el número de personas indicadas en el mismo.
  8. Si el pasajero desea amparar los riesgos del transporte por cuantía superior, deberá contratar un seguro por su propia cuenta.
  9. Vigencia. Pasados doce (12) meses desde la fecha de expedición del pasaje, éste perderá totalmente su vigencia y el pasajero no sólo perderá el derecho a ser transportado sino que también, a título de indemnización, de perjuicios por incumplimiento, perderá totalmente el derecho a que se reembolse el dinero pagado por el pasaje No utilizado.

 

 

Aviso a los pasajeros internacionales respecto al límite de responsabilidad

Se comunica a los pasajeros cuyo viaje comprenda un destino final o una escala en un país que no sea el de origen, que a la totalidad del viaje o a cualquier trayecto situado enteramente en el país de origen o de destino pueden aplicarse las disposiciones de un tratado conocido bajo el nombre de Convenio de Varsovia. Respecto a aquellos pasajeros cuyo viaje incluya sea el punto de origen, sea el de destino, sea una escala prevista en los Estados Unidos de América, el Convenio así como los contratos especiales de transporte incorporados en los reglamentos en materia de tarifas aplicables, estipulan que en caso de muerte o de lesiones a los pasajeros, la responsabilidad de ciertos transportistas que sean partes en tales contratos especiales, está limitada en la mayoría de los casos a daños que se prueben, hasta una cantidad que no exceda de U.S. $75.000 (CAD 75.750 dólares canadienses); y que esta responsabilidad hasta dicho límite es independiente de la culpa que pueda alcanzarle al transportista.

Respecto a aquellos pasajeros que viajan en los servicios de un transportista que no sea parte de dichos contratos especiales, o cuando ni el punto de origen de su viaje, ni el destino, ni una escala prevista se encuentra en los Estado Unidos de América, la responsabilidad del transportista en caso de muerte o de lesiones a los pasajeros está limitada en la mayoría de los casos aproximadamente U.S. $10.000 ó $20.000. El límite de responsabilidad de U.S. $75.000 (CAD 75.750) anteriormente mencionado comprende los gastos judiciales y honorarios de abogado, excepto cuando la demanda tenga lugar en un Estado donde la indemnización reconocida por la sentencia no comprenda tales gastos y honorarios, en cuyo caso el límite será de U.S. $58.000 (CAD 58.580), sin comprender los gastos judiciales y honorarios de abogado.

La lista de transportistas que son partes en dicho contratos especiales se encuentra en todas las oficinas de ventas de tales transportistas y puede consultarse previa solicitud.

Normalmente puede obtenerse una protección complementaria suscribiendo una póliza de seguros ante una compañía Privada. Dicha póliza no está afectada por ningún límite de la responsabilidad del transportista conforme al Convenio de Varsovia o a los referidos contratos especiales de transporte. Para más detalles consúltese con su línea aérea o con su representante de la compañía de seguros.

Aviso

Si el viaje de algún Pasajero termina o tiene alguna escala en algún país que no sea el de salida, existe la posibilidad de que se apliquen las disposiciones de la Convención de Varsovia, misma que rige, y en la mayoría de los casos limita, la responsabilidad del transportador cuando ocurra el fallecimiento o lesiones personales y también por lo que se refiere a pérdida o daño que sufran los equipajes. Véase también la nota "Aviso a los Pasajeros Internacionales respecto al límite de responsabilidad".

Condiciones del Contrato

  1. El término en el que se emplea en este contrato BOLETO significa boleto de pasaje y talón de equipaje, o itinerario de pasajero/recibo, si aplica, en el caso de los boletos electrónicos, los cuales forman parte integrante de las presentes condiciones y avisos. TRANSPORTISTA significa el porteador o transportador que se compromete al transporte de pasajeros y sus equipajes de acuerdo con los términos de este contrato que prestare cualquier otro servicio incidental o inherente al transporte aéreo; "boleto electrónico" significa el itinerario de Pasajero/Recibo emitido por o en nombre de la aerolínea, los cupones electrónicos y, si aplica, los documentos de abordar. CONVENIO DE VARSOVIA significa la convención para la unificación de ciertas reglas relacionadas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de Octubre de 1929 habiendo sido éste enmendado en LA HAYA el 28 de septiembre de 1955, o aquellos que los sustituyan, según el caso que proceda.
  2. El Transportador de acuerdo con este contrato queda sujeto o los reglamentos y limitaciones a las responsabilidades establecidas por el "CONVENIO DE VARSOVIA" a menos que el transportador no sea "transportador internacional" según los términos que fueron definidos por esta convención.
  3. En tanto no exista contraposición con lo anterior el transporte y otros servicios desempeñados por cada una de las líneas transportadoras estarán sujetos a (I) las disposiciones contenidas en este boleto (II) Tarifas aplicables (III) las condiciones para el transporte de la empresa transportadora y otros reglamentos aplicables y que forman parte integrante de este contrato (y que están a la disposición de los solicitantes en las oficinas del transportador) excepto en el caso de transportación de un lugar dentro de Estados Unidos o Canadá a cualquier lugar al exterior de estos países y a los que las tarifas en vigor sean aplicables.
  4. El nombre del transportador puede abreviarse en el boleto estando contenido el nombre completo y la abreviación en las tarifas, condiciones para el transporte, reglamentos o itinerarios del transportador. El domicilio del transportador será el aeropuerto de salida que aparezca en el boleto frente a la primera abreviatura del nombre del transportador, los puntos de escala convenidos son aquellos mencionados en el boleto o en los itinerarios del transportador que se indiquen como puntos regulares de escala en la ruta del pasajero. La transportación que se proporcionará al amparo de este contrato por varias empresas en forma sucesiva se considerará como una sola operación.
  5. Cuando una empresa transportadora expide un boleto para el transporte en las rutas de otra transportadora lo hace únicamente actuando como agente.
  6. Cualquier exclusión o limitación de la responsabilidad del transportador será aplicable y en beneficio de agentes, empleados y representantes del transportador o de cualquier persona cuyo avión se utilice por el transportador para efectuar el transporte, y a sus agentes, empleados y representantes.
  7. El equipaje documentado será entregado al portador del talón del equipaje. En caso de daños a los equipajes en vuelos internacionales se deberá presentar queja escrita al transportador una vez descubierto el daño y a más tardar dentro de los siguientes 7 días de haber recibido su equipaje; en caso de demora, se deberá presentar la queja dentro de los siguientes 21 días a la fecha en que fuera entregado el equipaje.
    Favor ver las tarifas y condiciones para el transporte respecto a equipajes que no sean de vuelos internacionales.
  8. Este boleto es válido por un año desde su fecha de expedición a menos que se indique lo contrario en el mismo, en las tarifas del transportador en las condiciones para el transporte o en otros reglamentos relativos.
    La tarifa para el transporte al amparo de este contrato está sujeta a cambio antes de comenzar el viaje. El transportador podrá rehusar a dar el servicio si la tarifa correspondiente no ha sido pagada.
  9. El transportador pondrá todo su empeño al llevar al pasajero y su equipaje con la diligencia razonable.
    Los tiempos que aparecen en los itinerarios o en algún otro documento no están garantizados ni forman parte de este contrato. El transportador podrá sustituir sin previo aviso a otros transportadores o aviones y podrá alterar u omitir los puntos de escala que aparezcan en el boleto, de ser necesario. Los itinerarios están sujetos a cambio sin previo aviso. El transportador no asume la responsabilidad de que el pasajero haga conexiones con otras líneas.
  10. El pasajero deberá cumplir con todos los requisitos de viaje impuestos por los gobiernos, presentará documentos de salida o de entrada o cualesquiera otros que sean necesarios. Deberá presentarse en el aeropuerto dentro de los límites fijados por el transportador o con la suficiente antelación para hacer sus trámites.
  11. AIRES S.A. se reserva el derecho de establecer cargos adicionales, o cobros especiales por determinados servicios que el (los) pasajero(s) requiera(n) o desee(n) en combinación con el servicio de transporte aéreo. Dichos servicios adicionales o complementarios, sin limitación a estos mencionados específicamente serán los siguientes:

    • Cobros por reserva anticipada de sillas en el avión o equipo de vuelo.
    • Cobro por la atención de pasajeros que requieran atención especial, p.ej. niños  o adolescentes con edad entre los 7 y 18 años de edad, adultos que requieran asistencia en el embarque y/o desembarque del vuelo.
    • Cobro por transporte de piezas de equipaje adicionales a la pieza autorizada como equipaje chequeado.
    • Cobro por comidas o alimentos o bebidas servidos abordo

Recomendamos consultar la reglamentación para cada uno de estos cobros en las entradas:____________ que se encuentran en la página Web.

  12. Ningún agente, empleado o representante del transportador está autorizado para alterar las disposiciones de este contrato o para eximirse de su cumplimiento.

Nota - en caso de sobreventa

Debido a procedimientos de reservas, algunos vuelos pueden tener más pasajeros confirmados de los que vamos a poder acomodar. Si esta situación se presentara, no se le negará el abordaje a ningún pasajero, sin antes haber solicitado voluntarios para ceder su asiento a cambio de una compensación designada. De no haber suficientes voluntarios, generalmente se le negará el abordaje a aquellos pasajeros que no hayan cumplido con el requisito de presentación para el vuelo por lo menos dos horas antes de la salida y nunca menos de sesenta minutos previos a la misma. No obstante, aquellos que si hayan cumplido con el requisito de presentación tendrán derecho a compensación.

Aviso de limitación de responsabilidad por equipaje

Equipaje y objetos de mano: AIRES S.A. será responsable de la pérdida o avería de los objetos de mano cuando el hecho que causó el daño ocurra a bordo de la aeronave o hallándose estos bajo la custodia de AIRES S.A. sus agentes o dependientes. La responsabilidad de AIRES S.A. no excederá de doscientos gramos de oro puro por todos los objetos de mano de cada persona.

La responsabilidad por pérdida, demora o daño al equipaje queda limitada, a menos que un valor mayor sea declarado con anticipación y se paguen los cargos adicionales. En cuanto a viajes domésticos dentro de Colombia la responsabilidad del transportador no excederá el valor de diez gramos de oro puro por kilogramo de mercancía o equipaje registrado de cada persona. Para la mayoría de los viajes internacionales (incluyendo porciones domésticas de viajes internacionales) el límite de responsabilidad es de U.S. $9,07 por libra (U.S. $20.00 por kilo) aproximadamente, por equipaje documentado; y U.S. $400,00 por pasajero, por equipaje no documentado para viajes totalmente entre puntos de los Estados Unidos, los Reglamentos Federales requieren que el límite de responsabilidad de una aerolínea sea de por lo menos U.S. $1.250,00 por pasajero. Para ciertos tipos de artículos se puede declarar un valor mayor. Algunos transportadores no asumen responsabilidad alguna por artículos frágiles, de valor o de naturaleza perecedera. Puede obtenerse información adicional del transportador.

Artículos adicionales que pueden transportarse con el equipaje de mano

    • Un abrigo o una capa.
    • Un paraguas o un bastón.
    • Un bolso de mano, de señora o maletín ejecutivo.
    • Un computador personal (portátil)
    • Un paquete de lectura para el viaje.
    • Una cámara fotográfica y/o unos gemelos.
    • Una cuna y alimentos para niños.

Artículos peligrosos

Los artículos que a continuación se relacionan no pueden ser transportados como equipaje sin el acuerdo y autorización del transportista.

    • Gases comprimidos (inflamables, no inflamables y venenosos)
    • Corrosivos, tales como ácidos, tintes químicos, baterías.
    • Explosivos, municiones, petardos, etc. y cualquier otra clase de artículo que sea fácilmente inflamable.
    • Líquidos y sólidos inflamables, tales como cerillas, combustible para encendedores, alcohol.
    • Materias oxidantes.
    • Venenos.
    • Materiales radiactivos.
Otros artículos, tales como el mercurio, material magnético o materiales irritantes.